A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hospital Universitario San Ignacio·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sala especial de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/2008
- Cumplimiento de la sentencia T-760/2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de Desacato: El representante legal del Hospital Universitario San Ignacio requirió el inicio de incidente de desacato en relación con las órdenes 24 y 27 de la sentencia T-760/08.
La Sala concluye que, los ingredientes y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las órdenes de carácter particular o concreto, distan profundamente de aquellos que son posibles aplicar a las órdenes de carácter general, como es el caso concreto de las impartidas en la sentencia T-760/08, toda vez que dichas órdenes están orientadas a corregir las fallas de regulación que afectan el goce efectivo del derecho a la salud y no a ocuparse de asuntos particulares, además de suponer la realización y verificación de una serie de acciones complejas en las que intervienen diversos actores.
NO SE ACCEDE a la solicitud de inicio de incidente de desacato requerido, pero se ordena poner el mismo, en conocimiento del Ministerio de Salud y de la Protección Social el
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NO ACCEDER a la solicitud de inicio del incidente de desacato requerido por el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se ponga en conocimiento al Ministerio de Salud y Proteccion Social, del Incidente de desacato formulado por el Hospital Universitario San Ignacio.
- Tercero. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar la comunicacion correspondiente, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.